TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Constitución, denominación y duración
Artículo 2.- Régimen jurídico, personalidad y capacidad jurídica
Artículo 3.- Fines fundacionales
Artículo 6.- Ámbito territorial
Artículo 8.- Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
Artículo 12.- Nombramiento de patronos y cobertura de vacantes
Artículo 13.- Presidente/a de la Fundación
Artículo 14.- Secretario/a de la Fundación
Artículo 15.- Tesorero/a de la Fundación
Artículo 17.- Personal al servicio de la Fundación
Artículo 18.- Atribuciones del Patronato
Artículo 19.- Obligaciones del Patronato
Artículo 20.- Responsabilidad de los Patronos.
Artículo 21.- Cese y suspensión de Patronos.
Artículo 22.- Prohibición de la autocontratación
Artículo 23.- Forma de deliberación y adopción de acuerdos.
TÍTULO III.- EL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I.- COMPOSICIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA
Artículo 24.- El Patrimonio de la Fundación
CAPÍTULO II.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26.- Cuentas anuales y Plan de actuación.
TÍTULO IV.- MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
TÍTULO V.- DEL PROTECTORADO Y REGISTRO DE FUNDACIONES
Artículo 30.- Del Protectorado
Artículo 31.- Del Registro de Fundaciones
TÍTULO VI.- DE LOS COLABORADORES DE LA FUNDACIÓN
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Constitución, denominación y duración
Bajo la denominación FUNDACIÓN GILTZA FUNDAZIOA se constituye una Fundación de conformidad con la Ley 12/1.994, de 17 de junio, y demás disposiciones normativas vigentes.
FUNDACIÓN GILTZA FUNDAZIOA es una organización constituida sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se describen en el artículo 3 de los presentes estatutos. (Arriba)
Artículo 2.- Régimen jurídico, personalidad y capacidad jurídica
La Fundación tiene personalidad jurídica propia e independiente desde la inscripción de la Escritura de Constitución en el Registro de Fundaciones y dispondrá de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en la manifestación de voluntad de las personas físicas en el acto fundacional, en los presentes Estatutos y, en todo caso, en las disposiciones legales que le sean de aplicación, en particular la Ley 12/1.994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
En consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentes comunicaciones al Protectorado, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, permutar, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles y derechos, realizar toda clase de actos y contratos, recibir y reembolsar préstamos, renunciar y transigir, y acudir a la vía administrativa o judicial ejercitando toda clase de reclamaciones, recursos, acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos Públicos y Privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. (Arriba)
Artículo 3.- Fines fundacionales
La FUNDACIÓN GILTZA FUNDAZIOA tendrá como fines los siguientes:
1. La integración en la sociedad de personas en situación de riesgo de exclusión social, con especial sensibilidad hacia el mundo de la mujer.
2. La captación de fondos para la creación de estructuras que posibiliten la integración social de estas personas.
3. Creación y/o promoción de empresas de inserción u otras estructuras que posibiliten el acceso al mercado laboral normalizado.
4. Crear y potenciar iniciativas de formación que puedan ser de interés para estos colectivos.
5. Promoción y/o creación de medios de apoyo a situaciones deficitarias personales y/o familiares. Conciliación de la vida personal, laboral y/o familiar.
6. Identificar y denunciar situaciones extremas de exclusión. Crear y/o apoyar iniciativas públicas y privadas de sensibilización y prevención de estas situaciones.
7. Potenciar la red social existente de la lucha contra la exclusión, formando parte de las estructuras públicas y privadas creadas para ello. (Arriba)
Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades:
1. Promoción y desarrollo de programas en todos aquellos ámbitos y materias que posibiliten la integración social de personas en situación o riesgo de exclusión.
2. Apoyo económico a las estructuras promovidas por la Fundación mediante préstamos, donaciones…
3. Acogida y orientación socio-laboral.
4. Realización de cursos de formación desde las necesidades detectadas: clases de castellano y euskera, conocimiento del entorno, nuevas tecnologías…
5. Apoyos económicos y/o préstamos puntuales a personas: con necesidades formativas específicas, con situaciones personales y familiares de urgencia…
6. Consecución de acuerdos o convenios con entidades públicas y privadas que sean afines a los objetivos de la Fundación.
7. Promoción y realización de actividades culturales, de ocio y deportivas que desarrollen el potencial integral de la persona.
8. Realización de actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia. (Arriba)
La Fundación tendrá su domicilio en Vitoria-Gasteiz, C/Urartea 15, pab. 6 (Arriba)
Artículo 6.- Ámbito territorial
La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el Territorio Histórico de Álava, pudiendo ampliar su ámbito de actuación a la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Arriba)
Todas aquellas personas que tienen suscrito un convenio de inserción.
Cualquier persona, tenga suscrito convenio de inserción o no, que esté en situación o riesgo de exclusión social, especialmente mujeres. (Arriba)
Artículo 8.- Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. (Arriba)
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. (Arriba)
TÍTULO II.- EL PATRONATO
El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos. (Arriba)
Estará constituido por un mínimo de tres Patronos que adoptarán sus acuerdos por consenso en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, previa solicitud y aprobación del Patronato.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
El primer Patronato será nombrado por los fundadores en la escritura fundacional.
El cargo de Patrono tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido por períodos iguales, sin limitación alguna. La sustitución, cese o renovación de un Patrono se hará por petición expresa de uno de los Patronos o a propuesta de los Fundadores. En cualquier caso se requerirá el consenso de dichos Fundadores. (Arriba)
Artículo 12.- Nombramiento de patronos y cobertura de vacantes
El primer Patronato será nombrado por los Fundadores en la escritura fundacional. El nombramiento de nuevos patronos, bien sea por ampliación o por sustitución de sus miembros, se llevará a efecto por el propio Patronato mediante el consenso de sus miembros.
En todo caso, las vacantes que se produjeran por muerte, incapacidad, inhabilitación, declaración de fallecimiento, exclusión o incompatibilidad, renuncia, remoción o cualquier otra circunstancia que provoque la sustitución o cese de un miembro del órgano de gobierno, se cubrirá por el mismo procedimiento, no pudiendo prolongarse la situación de vacante por un período mayor de seis meses.
Los nombrados patronos deberán aceptar expresamente el cargo de acuerdo con alguna de las fórmulas previstas en el art. 12 de la Ley. Dicha aceptación será inscrita en el Registro de Fundaciones.
La suspensión de los miembros del Patronato podrá ser acordada por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad por no desempeñar el cargo con la debida diligencia prevista en la Ley y en el art. 20 de los presentes Estatutos.
La sustitución, cese y suspensión de los miembros del órgano de gobierno se inscribirán en el Registro de Fundaciones. (Arriba)
Artículo 13.- Presidente/a de la Fundación
El cargo de Presidente de la Fundación será ostentado por uno de los Fundadores o alguna persona nombrada expresamente y por consenso de éstos, por un periodo de cuatro años. Éste será el responsable de convocar al Patronato por propia iniciativa o a petición de una tercera parte, cuando menos, de los miembros del Patronato, y dirigir las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos.
Corresponde al Presidente ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. El Presidente de la Fundación podrá delegar en la persona que considere oportuna, su representación para cualquier efecto. Esta delegación deberá hacerse por escrito y especificando el contenido y el tiempo de vigencia de dicha delegación.
El Presidente, en calidad de Fundador y representando, al menos, a dos tercios de los fundadores, y para garantizar el espíritu originario de esta Fundación, dispone de voto de calidad para dirimir la falta de consenso en el Patronato. Se hará efectivo el voto de calidad cuando en dos reuniones consecutivas el Patronato no llegue a decisiones consensuadas. (Arriba)
Artículo 14.- Secretario/a de la Fundación
El Patronato nombrará un Secretario/a, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
Corresponde al Secretario/a la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario/a el vocal más joven del Patronato.
Será función del Secretario/a comunicar a los miembros del Patronato la convocatoria de reunión, adjuntando el orden del día y el acta de la reunión anterior –en su caso-, con una antelación de al menos de 10 días naturales. (Arriba)
Artículo 15.- Tesorero/a de la Fundación
El Patronato podrá designar, de entre sus miembros o no, según lo estime oportuno, un Tesorero con las funciones que el Patronato le encomiende.
Las funciones que pueden encomendarse al Tesorero serán las siguientes:
1. Recaudar y custodiar los fondos de la Fundación.
2. Presentación y firma del Balance de Ingresos y Gastos.
3. Llevanza de los libros de Inventarios, Cuentas, Presupuesto y el Libro Diario. (Arriba)
El cargo de vocal será ostentado por colaboradores adheridos u honoríficos que previa solicitud, hayan sido aceptados por el Patronato. De la misma manera los patronos podrán proponer a personas físicas o jurídicas, sean o no colaboradores, para que formen parte del Patronato como vocales. (Arriba)
Artículo 17.- Personal al servicio de la Fundación
Asimismo, el Patronato podrá encomendar el ejercicio de la gerencia o gestión, o la realización de otras actividades en nombre de la Fundación, bien a algún miembro del órgano de gobierno, bien a terceras personas, con la remuneración adecuada al ejercicio de sus funciones. (Arriba)
Artículo 18.- Atribuciones del Patronato
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:
1. Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
2. Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses y espíritu originario de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
4. Nombrar apoderados generales o especiales.
5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
6. Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
7. Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
8. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
9. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
10. Invitar como consultores a personas o entidades que por sus conocimientos o experiencia puedan aportar su reflexión en determinados temas de interés para la Fundación. (Arriba)
Artículo 19.- Obligaciones del Patronato
Los miembros del Patronato de la Fundación están obligados a:
a) Cumplir y hacer cumplir los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y los Estatutos de la Fundación.
b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio con criterios éticos, equitativos y solidarios. (Arriba)
Artículo 20.- Responsabilidad de los Patronos.
Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Los Patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. (Arriba)
Artículo 21.- Cese y suspensión de Patronos.
El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y además:
La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirá en el correspondiente Registro de Fundaciones. (Arriba)
Artículo 22.- Prohibición de la autocontratación
Los miembros del Patronato no podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, salvo autorización del Protectorado. (Arriba)
Artículo 23.- Forma de deliberación y adopción de acuerdos.
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente/a convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con diez días naturales de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día y acta de la reunión anterior, en su caso. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por consenso. En el caso de no llegar a consenso, el Presidente de la Fundación tendrá la capacidad última de decisión, según artículo 13 de los presentes Estatutos.
El Secretario/a levantará Acta de la reunión, que deberá ser sometida posteriormente a aprobación por todos los miembros presentes en dicha reunión. Ésta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a.
El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito. (Arriba)
TÍTULO III.- EL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I.- COMPOSICIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA
Artículo 24.- El Patrimonio de la Fundación
El Patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
La Fundación se ajustará en sus actos de administración y disposición a las normas que le sean aplicables, destinando sus frutos o rentas a los fines que le son propios, todo ello de acuerdo con los presentes Estatutos.
El Patrimonio de la Fundación estará integrado por:
1. La dotación inicial recogida en la escritura fundacional.
2. Las aportaciones y cuotas, ordinarias y extraordinarias, de las personas físicas y jurídicas fundadoras y adheridas, y las cuotas y aportaciones, ordinarias y extraordinarias, que acepten satisfacer voluntariamente los miembros del Patronato.
3. Cualquier otro bien o derecho que en lo sucesivo adquiera por los medios admitidos en derecho, y especialmente en virtud de legados, donaciones, aportaciones y subvenciones que le concedan otras personas, Organismos e Instituciones. La aceptación de donaciones, legados y herencias deberá ponerse en conocimiento del Protectorado.
4. Los frutos o rentas, productos o beneficios del patrimonio y de las remuneraciones de los servicios que pueda prestar, de acuerdo con la legislación vigente.
5. Cualquier otro recurso en el marco legal de aplicación. (Arriba)
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, convenios, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y
aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente. (Arriba)
CAPÍTULO II.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26.- Cuentas anuales y Plan de actuación.
Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
El Patronato aprobará y remitirá al protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación. (Arriba)
TÍTULO IV.- MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso el consenso de los miembros del Patronato y la aceptación expresa de los Fundadores.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones. (Arriba)
El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
El acuerdo de fusión deberá ser consensuado por los miembros del Patronato y la aceptación expresa de los Fundadores. (Arriba)
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán preferentemente a las fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines similares a los de la Fundación extinta, o de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines similares a los de la Fundación extinta o, en su defecto, de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato, con la aceptación expresa de los Fundadores, para realizar dicha aplicación. (Arriba)
TÍTULO V.- DEL PROTECTORADO Y REGISTRO DE FUNDACIONES
Artículo 30.- Del Protectorado
Esta Fundación queda sujeta a la tutela, asesoramiento y control del Protectorado, en los términos previstos en las Leyes vigentes. (Arriba)
Artículo 31.- Del Registro de Fundaciones
La constitución de esta Fundación, así como todos los actos y negocios jurídicos de la misma que legalmente lo precisen, se inscribirán en el Registro de Fundaciones. (Arriba)
TÍTULO VI.- DE LOS COLABORADORES DE LA FUNDACIÓN
32.1. Amigos de la Fundación
Serán considerados Amigos de la Fundación aquellas personas que colaboren con los fines de la Fundación ofreciendo sus servicios en la realización de actividades y/o con aportaciones económicas puntuales.
32.2. Colaboradores adheridos
Serán colaboradores adheridos, aquellas personas físicas o jurídicas cuya contribución económica favorezca notablemente al logro de los fines fundacionales.
32.3. Colaboradores honoríficos
El Patronato podrá nombrar colaboradores honoríficos a las personas físicas o jurídicas que hayan contribuido o contribuyan de manera destacada a la consecución del objeto fundacional.
Todos los colaboradores recibirán anualmente información detallada de las actividades de la Fundación y las comunicaciones que el Patronato considere de interés general.
Los colaboradores podrán solicitar su participación en el Patronato. La inclusión deberá ser aprobada por consenso del Patronato. Así mismo, el Patronato podrá solicitar a los colaboradores su participación en dicho Patronato. En cualquier caso, los colaboradores participarán en el Patronato como vocales. (Arriba)